domingo, 21 de marzo de 2010

Indice

1.-Momento histórico

2.-Gráfico de fallecidos

3.-Mapa sobre paises que incumplen la DUDH

4.-Traducción al ingles

5.-Traducción al francés

6.-Tres generaciones de derechos humanos

7.-Órgano que vela por la DUDH

8.-Personaje relacionado con la DUDH

9.-Noticia relacionada con los derechos humanos

10.-Canción

11.- Pinturas

12.-Biblografía

viernes, 19 de marzo de 2010

12.-Bibliografía

http://www.hrw.org

www.cinu.org

Washington Post

www.elpais.es

www.vicenteferrer.org

Enciclopedia Larousse

jueves, 18 de marzo de 2010

jueves, 11 de marzo de 2010

1.-Momento historico

Desde 1939 se desarrollaba una guerra terrible que implicaba a gran parte de la comunidad internacional, en la que se alineaban de un lado las potencias del Eje y del otro los Aliados. Esta guerra se había convertido en un conflicto radical entre Estados que perseguían una política racista y de expansión imperialista agresiva por un lado, y Estados que cada vez más venían a asumir el papel de defensores de la paz y la libertad de los individuos, por el otro.

Aunque de tendencia imperialista, Estados como Inglaterra, Francia y Estados Unidos se oponían al hegemonismo agresivo de las potencias del Eje; del mismo modo, Estados socialistas como la URSS se enfrentaban al racismo y al expansionismo que Alemania perseguía. La causa de la guerra residía en el desprecio de las libertades y los derechos humanos, proclamado por Hitler.

Se pensaba, luego de la guerra, que si se quería evitar la repetición de los desastres provocados por el nazismo, era necesario tomar conciencia de la importancia del binomio paz–derechos humanos y trabajar en la posguerra para que estos valores se transformasen en la finalidad esencial de todos los Estados. Antonio Cassese, autor italiano, considera que así, poco a poco, se abre camino un nuevo iusnaturalismo, es decir, la idea de que el respeto a los derechos humanos, juntamente con el mantenimiento de la paz, han de constituir el punto sin retorno de la nueva comunidad mundial.

Varios personajes destacados se elevan para proclamar este neo–iusnaturalismo en el que destaca el líder norteamericano F. D. Roosevelt. El rescate moral contra una sociedad en que las desigualdades económicas y sociales hacían la vida más insoportable para los desprovistos que para el resto. Su proyecto tenía como condición el respeto mundial a cuatro libertades: la de palabra y pensamiento, la religiosa, la de necesidad, derechos económicos y sociales, y la libertad del miedo, reducción de armamentos.

Por un lado estaban las grandes democracias occidentales: Estados Unidos, Gran Bretaña y Francia. Pese a sus tendencias imperialistas y a las discriminaciones efectuadas dentro de sus imperios coloniales, y pese a las desigualdades que existían dentro de la madre patria, ellas se alineaban igualmente a lo largo de un eje de sustancial respeto por ciertos grandes principios de los sistemas parlamentarios democráticos.

A estos Estados se sumaban los países de América Latina que habían importado los modelos de gobierno y de gestión de la sociedad propia de Occidente. Las potencias occidentales trataban de proclamar a escala mundial lo que ya estaba estipulado en sus constituciones internas.

Frente a ellos estaban, de un lado, la URSS, y, del otro, los países asiáticos. La Unión Soviética estaba en contra de los derechos humanos no sólo porque el gobierno Stalinista era de carácter autoritario, sino también por el fuerte peso de la teoría marxista.

Los derechos humanos eran, para los soviéticos, profundamente históricos y reflejan determinadas aspiraciones sociales de ciertos grupos. Así, sí es importante conseguir su reconocimiento en sociedades capitalistas, ello se debe tan sólo a que las libertades y los derechos pueden servir para subvertir más rápidamente el orden existente. Por esto, tiene un valor instrumental.

Pero, según esta teoría, esos valores no tienen sentido en la sociedad comunista, se vuelven superficiales, porque ésta realiza la plena integración del individuo y la comunidad, ya que las clases en conflicto quedan suprimidas y cada individuo participa en la totalidad sin que subsistan más obstáculos o impedimentos para la realización de su libertad y sus aspiraciones.

Así, la doctrina de los derechos humanos estaba en conflicto con la ideología y con la práctica en la URSS. Aunque no debe olvidarse el gran aporte de Marx en el campo de lo que luego se llamó derechos económicos y sociales, además de la contribución general a la teoría de los derechos humanos proporcionada por el revisionismo marxista.

Los miembros de la organización mundial eran entonces cincuenta y ocho. Entre ellos, catorce era occidentales, en el sentido político; veinte latinoamericanos; seis socialistas, de Europa central y oriental (URSS, Checoslovaquia, Polonia, Ucrania, Bielorrusia y Yugoslavia); cuatro africanos; catorce eran asiáticos.

No hay que pensar sin embargo, que ya el mundo estuviera dividido en tres grandes agrupaciones: occidentales, socialistas y Tercer Mundo. Los países que hoy denominamos en vías de desarrollo, no habían adquirido plena conciencia de que su matriz político-cultural era distinto al de Occidente.

Al observar como se comportaron éstos países en el debate sobre la Declaración, se nota que las diferencias esenciales no se dieron entre Occidente y Oriente, o entre el mundo industrializado, de tradición liberal y estructura capitalista, por un lado, y los países pobres, asiáticos y latinoamericanos, por el otro.

La Segunda Guerra Mundial dejó un costo humano de cincuenta y cinco millones de muertes y material, que el mundo no estaba dispuesto a soportar nuevamente. Para trabajar en el logro de la paz, se creó la ONU (Organización de las Naciones Unidas), que comenzó a existir en forma oficial el 24 de octubre de 1945, firmado el documento que habilitó su creación por cincuenta estados (actualmente son ciento ochenta y uno) y que a diferencia de la Sociedad de las Naciones, la ONU permite ser integrada por los países vencedores y vencidos en la guerra.

En ese momento, la opinión pública estaba profundamente conmovida por el conocimiento del horror de los campos de concentración nazis. Llenos de indignación y decididos a que nunca más el mundo sufriera tales crímenes, la ONU estableció una Comisión de Derechos Humanos para producir un Acta Internacional de Derechos Humanos que fuera vinculante para todos los pueblos y naciones.

El padre de la Declaración fue el Vice-presidente de la Comisión, René Samuel Cassin (1887-1976). Este abogado había sobrevivido a múltiples heridas infligidas durante la Primera Guerra Mundial, y se dedicaba a la rehabilitación de víctimas de la guerra. Ocupó el cargo de Ministro de Justicia de De Gaulle en tiempos de guerra, y a partir de entonces se lo conoce como el "Padre de los Derechos Humanos" por su trabajo sobre la Declaración Universal y otros documentos. En 1968 recibió el Premio Nobel de la Paz en reconocimiento de su magna tarea.

En 1946, junto con expertos de todos los países miembros de la ONU, la Comisión se abocó a la tarea gigantesca de producir una declaración sobre la dignidad humana que les resultara aceptable a personas de todas las culturas, religiones e ideologías, y que pudiera aplicarse a sistemas legales y políticos bien diferentes. Para 1948, ya habían logrado una serie de documentos para presentar ante la Asamblea General de Naciones Unidas, que tuvo sesión ese otoño en el Palais du Challiot de París. Tras dos meses de intenso trabajo –noventa y siete encuentros y mil doscientos votos sobre enmiendas - se proclamó ante el mundo la Declaración Universal de Derechos Humanos, el 10 de diciembre -un día antes del final de la sesión- de 1948.

En el año 1946, las Naciones Unidas establecieron dos organismos: La Asamblea general, integrada por representantes de todos los estados, para exponer y analizar sus inquietudes y el Consejo de Seguridad, formado por quince miembros (cinco permanentes). Esta entidad tiene poder de veto y deben mantener la paz, tomando decisiones que son obligatorias para los estados miembros.

Por otro lado, los crímenes de guerra, fueron juzgados en los juicios de Nuremberg, por un tribunal internacional que creó el derecho a aplicar, ya que no existían, normas que previeran los supuestos ocurridos.

A partir del 10 de diciembre de 1948, la comunidad internacional asume que todo individuo, por el solo hecho de ser miembro de la especie humana, tiene un conjunto de derechos que le son fundamentales y que obligan a todos los demás individuos y agrupaciones humanas a respetarlos, como también de oponerse a las leyes estatales injustas o a las costumbres agresivas.

Son Derechos Universales proclamados como respuesta al sufrimiento de los más débiles en todo el mundo, el derecho del individuo aislado a no ser oprimido, a gozar de ciertas libertades fundamentales que son vistas como naturales porque pertenecen al ser humano como tal y no dependen del beneplácito del soberano.

Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales, son una idea de gran fuerza moral y con un respaldo creciente. Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades. Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos; y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.

Generalmente se considera que tienen su raíz en la cultura occidental moderna, pero existen al menos dos posturas principales más. Algunos afirman que todas las culturas poseen visiones de dignidad que se plasman en forma de derechos humanos, y hacen referencia a proclamaciones como la Carta de Mandén, de 1222, declaración fundacional del Imperio de Malí.

Existió el término derecho hasta que se produjeron contactos con la cultura occidental, ya que estas culturas han puesto tradicionalmente el acento en los deberes. Existen también quienes consideran que Occidente no ha creado la idea ni el concepto de derechos humanos, aunque sí una manera concreta de sistematizarlos, una discusión progresiva y el proyecto de una filosofía de los derechos humanos.

La Declaración fue objeto polémico desde el comienzo, por las diferentes interpretaciones que de ella se hicieron, particularmente por los intereses de mantener la hegemonía del enfoque liberal individualista, que partía de la concepción decimonónica de las libertades individuales como único derecho humano posible. Tal interpretación era insostenible, a pesar de la guerra fría y de la corta membresía de la organización por aquel entonces cuando solo se contaba con la tercera parte de los Estados que la integran en la actualidad.


Aunque no es un documento obligatorio o vinculante para los Estados, sirvió como base para la creación de las dos convenciones internacionales de la ONU, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pactos que fueron adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Sigue siendo citada ampliamente por profesores universitarios, abogados defensores y por tribunales constitucionales.


2.-Gráfico de fallecidos durante la Segunda Guerra Mundial


El gráfico anterior muestra el número de fallecidos tanto civiles como militares en la Segunda Guerra Mundial.
En la Unión Soviética (US) se alcanzó el mayor nivel de víctimas en la guerra que correspondió a veinte millones de civiles muertos y diez millones de militares. Las víctimas en el resto de países fueron inferiores. En Polonia (Pol.) correspondió a casi seis millones de civiles y a un millón de militares. En cuanto a Alemania (Al.) los civiles fallecidos coinciden con los de Polonia en seis millones, pero la cantidad de militares en Alemania supera cinco veces a la de Polonia. Respecto a Yugoslavia (Yug.), Francia (Fr.) y Reino Unido(R.U.) los niveles fueron mucho más bajos. En Yugoslavia tenemos dos millones de civiles y un millón de militares. En Francia tenemos en cuanto a civiles medio millón de víctimas aproximadamente y el nivel de militares es aproximadamente de veinticinco mil fallecidos. Finalmente en Reino Unido encontramos poco más de un millón de militares muertos y apenas hubo muertes en civiles.


3.-Mapa mundi con los países que incumplen la DUDH







Estos son los continentes, en los cuales no se respetan los derechos humanos. Hay excepciones, pues algunos países si cumplen con la declaración, pero son una minoría.

Respecto a África encontramos que es un continente muy heterogéneo y, las violaciones de los derechos humanos se dan en muchas formas. Desde el genocidio, la esclavitud, desapariciones y torturas en masa, a la negación de la libertad de expresión o de prensa, es poco lo que no se encuentran en algún lugar de África.

Por otro lado. la situación de los derechos humanos en América Latina varía mucho de país a país. En algunos, como en Colombia, las desapariciones, las ejecuciones sumarias y la tortura han alcanzado proporciones epidémicas. En otros, como en Perú, cientos de presos inocentes continúan en la cárcel, falsamente acusados de "actividades subversivas". En otros más, las violaciones más comunes son la brutalidad policial, las condiciones inhumanas en las cárceles, y las violaciones a los derechos económicos y culturales. Si hay una violación que es común, hoy en día, a la mayor parte de los países de América Latina, es la impunidad, la falta de castigo - y a menudo de investigación - a aquellos que son responsables por cometer los abusos más viles contra los derechos humanos. 

Tenemos también, que el Norte de Asia es una región geográfica grande dividida en muy pocos países. Sus historias, las culturas y los gobiernos son muy variados, como es su situación de derechos humanos. En China, el gigante de la región, opositores y activistas pro-democracia son continuamente encarcelados y silenciados. Los católicos y los seguidores de otras religiones minoritarias suelen ser perseguidos. En Corea del Norte, una dictadura absolutista niega a sus ciudadanos todos los derechos civiles y políticos. En Corea del Sur, los activistas políticos son a menudo encarcelados bajo la ley de Seguridad Nacional y sometido a malos tratos e incluso tortura. En Taiwán y Japón, la aplicación de la pena de muerte sigue siendo un problema. En Mongolia, la detención arbitraria, los malos tratos a los presos y las condiciones carcelarias inhumanas abundan.

En cambio, las desapariciones, torturas y abusos de la policía son prácticas muy comunes en las naciones de Asia meridional. Junto con algunas de las civilizaciones más antiguas del mundo, Asia del Sur incluye algunos de los países más pobres. La guerra civil, la tensión étnica, la persecución religiosa y el terrorismo son sólo algunos de los datos significativos de esta región, como lo son también el abuso de poder del gobierno, la censura, y violaciones de los derechos humanos.
Encontramos que la región del sureste de Asia es generalmente escasa. Los gobiernos van desde las dictaduras a las democracias débiles brutal. Los conflictos étnicos y la discriminación contra las minorías son los problemas en la mayoría de los países. Las guerras internas de moda en varias partes de la región. La prostitución infantil y el trabajo infantil son relativamente comunes, y los niños y los adultos en algunos países el riesgo de tener sus extremidades reventadas por las minas terrestres. Las condiciones penitenciarias son generalmente malas, los abusos policiales son frecuentes y la tortura se practica en algunos de estos países. La libertad de expresión varía de país a país, pero es generalmente restringida.

En Oriente Medio y el Norte de África son un terreno fértil para violaciones de los derechos humanos. Las verdaderas democracias existen en una minoría de países, mientras que algunos aún subsisten bajo las dictaduras. Los derechos de las minorías religiosas y étnicas se ven comprometidos, y la lucha entre los fanáticos religiosos y represores del gobierno a menudo conduce al sufrimiento de muchas víctimas inocentes. La libertad de expresión está muy restringida, y ONG de derechos humanos y periodistas, operan bajo el peligro de detenciones y juicios.


4.-Traducción al inglés.

The Universal Declaration of the Human Rights.

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

On December 10, 1948 the General Assembly of the United Nations adopted and proclaimed the Universal Declaration of Human Rights the full text of which appears in the following pages. Following this historic act the Assembly called upon all Member countries to publicize the text of the Declaration and "to cause it to be disseminated, displayed, read and expounded principally in schools and other educational institutions, without distinction based on the political status of countries or territories."


El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos en cuyo texto aparecen las siguientes páginas. Tras este hecho histórico la Asamblea pidió a todos los Países Miembros promocionar el texto de la Declaración y “dispusieron que fuera divulgado, exhibido, leído y comentado principalmente en escuelas y otros centros educativos sin distinción en base a la condición políticas de países o territorios”.


Article 16.

(1) Men and women of full age, without any limitation due to race, nationality or religion, have the right to marry and to found a family. They are entitled to equal rights as to marriage, during marriage and at its dissolution.

(2) Marriage shall be entered into only with the free and full consent of the intending spouses.

(3) The family is the natural and fundamental group unit of society and is entitled to protection by society and the State.

Artículo 16.

(1)Toda persona, en edad núbil, sin ninguna limitación de raza, nacionalidad o religión tiene derecho a casarse y fundar una familia. Disfrutarán de los mismos derechos en cuanto al matrimonio, durante él y en el divorcio.

(2)El matrimonio solo se establecerá bajo el libre y pleno consentimiento de los futuros esposos.

(3)La familia es la unidad natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a protección por la sociedad y el Estado.


Article 17.

(1) Everyone has the right to own property alone as well as in association with others.

(2) No one shall be arbitrarily deprived of his property.

Artículo 17.

(1)Toda persona tiene derecho a poseer su propiedad en solitario o en asociación con otras personas.

(2)Nadie será arbitrariamente privado de su propiedad.

Article 18.

Everyone has the right to freedom of thought, conscience and religion; this right includes freedom to change his religion or belief, and freedom, either alone or in community with others and in public or private, to manifest his religion or belief in teaching, practice, worship and observance.

Artículo 18.

Toda persona tiene derecho a libertad de pensamiento, conciencia y religión, este derecho incluye la libertad para cambiar de religión, creencia, y libertad, ambos individual o en comunidad con otros y en público o privado, para manifestar su religión o creencia en enseñanzas, prácticas, cultos y observancia.

Article 19.

Everyone has the right to freedom of opinion and expression; this right includes freedom to hold opinions without interference and to seek, receive and impart information and ideas through any media and regardless of frontiers.

Artículo 19.

Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión y opinión; este derecho incluye libertad para tener opiniones sin intromisión y para buscar, recibir y comunicar información e ideas a través de cualquier medio de comunicación sin limitación de fronteras.

Article 20.

(1) Everyone has the right to freedom of peaceful assembly and association.

(2) No one may be compelled to belong to an association.

Artículo 20.

(1)Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica.

(2)Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Article 21.

(1) Everyone has the right to take part in the government of his country, directly or through freely chosen representatives.

(2) Everyone has the right of equal access to public service in his country.

(3) The will of the people shall be the basis of the authority of government; this will shall be expressed in periodic and genuine elections which shall be by universal and equal suffrage and shall be held by secret vote or by equivalent free voting procedures.

Artículo 21.

(1)Toda persona tiene derecho a pertenecer al gobierno de su país directamente o a través de representantes elegido libremente.

(2)Toda persona tiene derecho al igual acceso a los servicios públicos de su país.

(3)La voluntad de las personas será la base de la autoridad del gobierno; esta voluntad será expresada en elecciones periódicas y auténticas las cuales serán por sufragio igual y universal y serán sostenidas por voto secreto o por trámites equivalentes a libre votación.

Article 22.

Everyone, as a member of society, has the right to social security and is entitled to realization, through national effort and international co-operation and in accordance with the organization and resources of each State, of the economic, social and cultural rights indispensable for his dignity and the free development of his personality.

Artículo 22.

(1)Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a beneficiarse de derechos económicos, sociales y culturales a través del esfuerzo nacional y la cooperación internacional de acuerdo con la organización y recursos de cada Estado indispensable para su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad.

Article 23.

(1) Everyone has the right to work, to free choice of employment, to just and favourable conditions of work and to protection against unemployment.

(2) Everyone, without any discrimination, has the right to equal pay for equal work.

(3) Everyone who works has the right to just and favourable remuneration ensuring for himself and his family an existence worthy of human dignity, and supplemented, if necessary, by other means of social protection.

(4) Everyone has the right to form and to join trade unions for the protection of his interests.

Artículo 23.

(1)Toda persona tiene derecho a trabajar, a elegir libremente su empleo, en condiciones favorables y Justas de trabajo y de protección contra el desempleo.

(2)Toda persona, sin ninguna discriminación, tiene derecho a igual pago por igual tranajo.

(3)Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración segura, justa y favorable que le asegure a él mismo y a su familia, el respeto de su dignidad humana, y a una suplencia si es necesario por otro medios de protección social.

(4)Toda persona tiene derecho a formar parte y a unirse a sindicatos para la protección de sus intereses.



Article 24.

Everyone has the right to rest and leisure, including reasonable limitation of working hours and periodic holidays with pay.

Artículo 24.

Toda persona tiene derecho al descanso y a tiempo de ocio incluyendo limitaciones razonables de horas de trabajo y de vacaciones periódicas pagadas.

Article 25.

(1) Everyone has the right to a standard of living adequate for the health and well-being of himself and of his family, including food, clothing, housing and medical care and necessary social services, and the right to security in the event of unemployment, sickness, disability, widowhood, old age or other lack of livelihood in circumstances beyond his control.

(2) Motherhood and childhood are entitled to special care and assistance. All children, whether born in or out of wedlock, shall enjoy the same social protection.

Artículo 25.

(1)Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar propio y de su familia incluyendo alimento, ropa, asilo y medicamentos y los servicios sociales necesarios y el derecho a los seguros ante desempleo, enfermedad, discapacidad, viudedad, vejez u otra pérdida de medios de subsistencia fuera de su voluntad.

(2)La maternidad y la infancia tienen derecho a especial asistencia y cuidado. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de él, disfrutarán de la misma protección social.

Article 26.

(1) Everyone has the right to education. Education shall be free, at least in the elementary and fundamental stages. Elementary education shall be compulsory. Technical and professional education shall be made generally available and higher education shall be equally accessible to all on the basis of merit.

(2) Education shall be directed to the full development of the human personality and to the strengthening of respect for human rights and fundamental freedoms. It shall promote understanding, tolerance and friendship among all nations, racial or religious groups, and shall further the activities of the United Nations for the maintenance of peace.

(3) Parents have a prior right to choose the kind of education that shall be given to their children.

Artículo 26.

(1)Toda persona tiene derecho a una educación. La educación debe ser libre al menos en la educación elemental y obligatoria. La educación elemental será obligatoria. La educación técnica y profesional será generalizada, libre y la superior será equitativamente accesible para todos en base al mérito.

(2)La educación será dirigida hacia el completo desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto hacia los Derechos Humanos y libertades fundamentales. Favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones, razas o grupos religiosos y favorecerá las actividades de las Naciones Unidas para fomentar la paz.

(3)Los padres tiene pleno derecho a elegir la clase de educación que será dad a sus hijos.

Article 27.

(1) Everyone has the right freely to participate in the cultural life of the community, to enjoy the arts and to share in scientific advancement and its benefits.

(2) Everyone has the right to the protection of the moral and material interests resulting from any scientific, literary or artistic production of which he is the author.

Artículo 27.

(1)Toda las personas tienen derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, para disfrutar de las artes y tomar parte de los avances científicos y de sus beneficios.

(2)Toda persona tiene derecho a la protección de intereses y beneficios resultantes de alguna producción científica, literaria o artística de la cual es el autor.

Article 28.

Everyone is entitled to a social and international order in which the rights and freedoms set forth in this Declaration can be fully realized.

Artículo 28.

Toda persona tiene derecho al orden social o internacional en el cual los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración puedan ser íntegramente realizados.

Article 29.

(1)Everyone has duties to the community in which alone the free and full development of his personality is possible.

(2)In the exercise of his rights and freedoms, everyone shall be subject only to such limitations as are determined by law solely for the purpose of securing due recognition and respect for the rights and freedoms of others and of meeting the just requirements of morality, public order and the general welfare in a democratic society.

(3)These rights and freedoms may in no case be exercised contrary to the purposes and principles of the United Nations.

Artículo 29.

(1)Toda persona tiene deberes hacia la comunidad ya que solo en ella puede desarrollarse íntegramente y libremente su personalidad.

(2)En el procedimiento de los derechos y libertades todos estarán sujetos a limitaciones semejantes establecidas con el único fin de asegurar el reconocimiento y respeto para los derechos y libertades de otros y satisfacer los requisitos justos de moralidad, orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

(3)Estos derechos y libertades no pueden ser ejercidos en contra de los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Article 30.

Nothing in this Declaration may be interpreted as implying for any State, group of person any right to engage in any activity or to perform any act aimed at the destruction of any of the rights and freedoms set forth herein.

Artículo 30.

Nada en esta Declaración puede ser interpretado en el sentido en que confiere derecho alguno a cualquier Estado, grupo o persona, para emprender y desarrollar actividades o llevar a cabo cualquier acto que tienda hacia la supresión de cualquiera de los derechos o libertades proclamados en esta Declaración.

5.-Traducción al francés.

5.-Traducción al francés.

Déclaration Universelle des Droits De L’homme.

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Le 10 décembre 1948, les 58 Etats Membres qui constituaient alors l’Assemblée générale ont adopté la Déclaration universelle des droits de l’homme à Paris au Palais de Chaillot. Pour commémorer son adoption, la Journée des droits de l'homme est célébrée chaque année le 10 décembre.

El 10 de diciembre de 1948, los 58 Estados Miembros que constituían entonces la Asamblea General aprobaron la Declaración Universal de los derechos humanos en París en el palacio de Chaillot. Para conmemorar su aprobación “el día de los derechos humanos” es celebrado cada año el 10 de diciembre.

L'Assemblée Générale proclame la présente Déclaration universelle des droits de l'homme comme l'idéal commun à atteindre par tous les peuples et toutes les nations afin que tous les individus et tous les organes de la société, ayant cette Déclaration constamment à l'esprit, s'efforcent, par l'enseignement et l'éducation, de développer le respect de ces droits et libertés et d'en assurer, par des mesures progressives d'ordre national et international, la reconnaissance et l'application universelles et effectives, tant parmi les populations des Etats Membres eux-mêmes que parmi celles des territoires placés sous leur juridiction.

La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como el ideal común a seguir por todos los pueblos y todas las naciones con el fin de que todos los individuos y todas las organizaciones de la sociedad que teniendo esta Declaración presente en el espíritu esforzándose por la enseñanza y la educación desarrollando el respeto de estos derechos y libertades y de asegurarlos por todas las medidas progresivas de orden nacional e internacional, por el reconocimiento y la aplicación universal y efectiva, tanto entre las poblaciones de los Estados Miembros como entre aquellos territorios bajo su jurisdicción.

Article 1.

Tous les êtres humains naissent libres et égaux en dignité et en droits. Ils sont doués de raison et de conscience et doivent agir les uns envers les autres dans un esprit de fraternité.

Artículo 1.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y en derechos. Están dotados de razón y de conciencia y deben actuar los unos con los otros con un espíritu de fraternidad.

Article 2.

(1)Chacun peut se prévaloir de tous les droits et de toutes les libertés proclamés dans la présente Déclaration, sans distinction aucune, notamment de race, de couleur, de sexe, de langue, de religion, d'opinion politique ou de toute autre opinion, d'origine nationale ou sociale, de fortune, de naissance ou de toute autre situation.

(2)De plus, il ne sera fait aucune distinction fondée sur le statut politique, juridique ou international du pays ou du territoire dont une personne est ressortissante, que ce pays ou territoire soit indépendant, sous tutelle, non autonome ou soumis à une limitation quelconque de souveraineté.


Artículo 2.

(1)Cada uno puede prevalecer de todos los derechos y de todas las libertades proclamados en la presente Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, lengua, religión, ideología política o de cualquier otra opinión, de origen, nacional o social, riqueza, nacimiento o cualquier otra situación.

(2)Además, no se hará ninguna distinción sobre la situación política, jurídica o internacional de un país o un territorio del que una persona dependa, aunque el país o territorio del que una persona dependa, aunque el país o territorio del que una persona dependa, aunque el país o territorio sea independiente, está bajo tutela, sea no autónomo o esté sometido a una soberanía de cualquier limitación.

Article 3.

Tout individu a droit à la vie, à la liberté et à la sûreté de sa personne.

Artículo 3.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Article 4.

Nul ne sera tenu en esclavage ni en servitude; l'esclavage et la traite des esclaves sont interdits sous toutes leurs formes.

Artículo 4.

Nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y el trato de esclavos están prohibidos en todas sus formas.

Article 5.

Nul ne sera soumis à la torture, ni à des peines ou traitements cruels, inhumains ou dégradants.

Artículo 5.

Nadie será sometido a tortura, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Article 6.

Chacun a le droit à la reconnaissance en tous lieux de sa personnalité juridique

Artícules 6.

Cada uno tiene el derecho al reconocimiento en todos los lugares de su personalidad jurídica

Article 7.

Tous sont égaux devant la loi et ont droit sans distinction à une égale protection de la loi. Tous ont droit à une protection égale contre toute discrimination qui violerait la présente Déclaration et contre toute provocation à une telle discrimination.

Artículo 7.

Todos son iguales ante la ley y tienen derecho sin distinción a una igual protección ante la ley. Todos tienen derecho a una igual protección contra toda discriminación que violaría la presente Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Article 8.

Toute personne a droit à un recours effectif devant les juridictions nationales compétentes contre les actes violant les droits fondamentaux qui lui sont reconnus par la constitution ou par la loi.

Artículo 8.

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes contra los actos que violen los derechos fundamentales que le son reconocidos por la constitución o por la ley.

Article 9.

Nul ne peut être arbitrairement arrêté, détenu ou exilé.

Artículo 9.

Nadie puede ser arbitrariamente detenido, preso o exiliado.

Article 10.

Toute personne a droit, en pleine égalité, à ce que sa cause soit entendue équitablement et publiquement par un tribunal indépendant et impartial, qui décidera, soit de ses droits et obligations, soit du bien-fondé de toute accusation en matière pénale dirigée contre elle.

Artículo 10.

Toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a que su causa sea escuchada equitativamente y públicamente por un tribunal independiente e imparcial, quien decidirá, bien sus derechos y obligaciones, o bien la legitimidad de cualquier acusación en materia penal dirigido contra ella.


Article 11.

(1)Toute personne accusée d'un acte délictueux est présumée innocente jusqu'à ce que sa culpabilité ait été légalement établie au cours d'un procès public où toutes les garanties nécessaires à sa défense lui auront été assurées.

(2)Nul ne sera condamné pour des actions ou omissions qui, au moment où elles ont été commises, ne constituaient pas un acte délictueux d'après le droit national ou international. De même, il ne sera infligé aucune peine plus forte que celle qui était applicable au moment où l'acte délictueux a été commis.

Artículo 11.

(1)Toda persona acusada de un delito es presuntamente inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente establecida mediante un proceso público donde todas las garantías necesarias para su defensa le habrán sido aseguradas.

(2)Nadie será condenado por sus acciones u omisiones que, en el momento en que fueran cometidas no constataban un acto delictivo según el derecho nacional o internacional. De la misma manera, no será infringida ninguna pena más dura que la que le fue aplicada en el momento del acto delictivo.

Article 12

Nul ne sera l'objet d'immixtions arbitraires dans sa vie privée, sa famille, son domicile ou sa correspondance, ni d'atteintes à son honneur et à sa réputation. Toute personne a droit à la protection de la loi contre de telles immixtions ou de telles atteintes.

Artículo 12.

Nadie será objeto de intromisiones arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de atentados a su honor ni a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales atentados.

Article 13.

(1)Toute personne a le droit de circuler librement et de choisir sa résidence à l'intérieur d'unEtat.



(2)Toute personne a le droit de quitter tout pays, y compris le sien, et de revenir dans son pays.

Artículo 13.

(1)Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia dentro de un estado.

(2)Toda persona tiene derecho a abandonar todo país, incluido el suyo, y de volver a su país.

Article 14.

(1)Devant la persécution, toute personne a le droit de chercher asile et de bénéficier de l'asile en d'autres pays.

(2) Ce droit ne peut être invoqué dans le cas de poursuites réellement fondées sur un crime de droit commun ou sur des agissements contraires aux buts et aux principes des Nations Unies.

Artículo 14.

(1)Ante una persecución, toda persona tiene el derecho a buscar asilo y de aprovecharse del asilo en otros países.

(2)Este derecho no puede ser utilizado en el caso de persecuciones fundadas en un crimen de derecho común o sobre las actuaciones contrarias a los objetivos y a los principios de Naciones Unidas.

Article 15.

(1)Tout individu a droit à une nationalité.

(2)Nul ne peut être arbitrairement privé de sa nationalité, ni du droit de changer de nationalité.


Artículo 15.

(1)Todo individuo tiene derecho a una nacionalidad.

(2)Nadie puede ser arbitrariamente privado de su nacionalidad, ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

6.-Tres Generaciones de Derechos Humanos.

En primer lugar hemos hecho una pequeña puesta en común entre los derechos relacionándolos con sus generaciones.

El artículo seis de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, está dentro de los artículos de la primera generación: derechos de la libertad, este derecho es político ya que se trata del reconocimiento de la personalidad jurídica a todas las personas.

La historia de esta generación de derechos viene dada por las reivindicaciones de la burguesía al Antiguo Régimen a partir del siglo XVI. Todos los derechos pertenecientes a esta, incluyendo el seis, se guían por un valor moral básico: la libertad. Para el cumplimiento de estos hace falta un Estado de Derecho cuya principal misión es garantizar su cumplimiento, debe prevalecer el artículo frente a cualquier pretensión que se intente en su contra, todos los Estados están obligados a reconocer la personalidad jurídica de toda persona para el buen funcionamiento del Estado de Derecho.

El artículo once también está clasificado dentro de los artículos de la primera generación, este es a su vez un derecho político ya que dentro del sistema judicial la presunción de inocencia es un valor básico y tiene que haber unas fiables garantías para su defensa, del mismo modo los actos que se hicieron en el pasado tampoco pueden ser juzgados ahora si en el momento en el que se cometieron no fueron delitos porque nadie puede ser detenido sin un motivo legal, los artículos de esta generación se guían por el valor de la libertad. El Estado de Derecho tiene que velar por el cumplimiento de este artículo para poder ser llamado así.

El artículo quince de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pertenece a la primera generación ya que es un derecho político que reconoce la nacionalidad de todas las personas y que nadie puede ser privado de ella ni de su libertad para cambiarla, este derecho también está guiado por el valor básico de la libertad para cambiar de nacionalidad. Los Estados tienes que garantizar el cumplimiento de este derecho ya que permite a todas las personas pertenecer a un país y poder recibir en igualdad de condiciones las prestaciones de este. Todos tenemos derecho en igualdad a tener una nacionalidad y deberíamos tener también en igualdad la posibilidad de cambiar de nacionalidad y se nos tiene que reconocer como seres iguales a quienes no se les puede quitar su nacionalidad ya que es un componente básico que identifica a toda persona. Esto de la igualdad hace vincular el artículo a la segunda generación pero pertenece a la primera.

El artículo veinticinco pertenece a la segunda generación de los derechos de igualdad. Estos derechos fueron reivindicados por el movimiento obrero a lo largo de los dos últimos siglos. Este artículo implica a derechos económicos como un nivel de vida adecuado; vivienda; vestido; alimentación; seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia…

Implica también derechos sociales como la asistencia médica, los servicios sociales y cuidados especiales a la maternidad y a la infancia.

Los niños tienen derecho a una igual protección social independientemente si nacieron dentro del matrimonio o fuera de él. Con todo esto se apoya a los derechos de la primera generación ya que sin los de la tercera no podrían ejercerse. Este derecho se guía por el valor de la igualdad, el Estado tiene que actuar para que los derechos de la primera generación no sean un privilegio de unos cuantos sino que tiene que buscar que estos sean una realidad para todos. El Estado Social de Derecho intenta redistribuir la riqueza para asegurar que toda la población tenga cubierto estas necesidades y disponga de similares para ejercer los derechos civiles y económicos.