En primer lugar hemos hecho una pequeña puesta en común entre los derechos relacionándolos con sus generaciones.
El artículo seis de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, está dentro de los artículos de la primera generación: derechos de la libertad, este derecho es político ya que se trata del reconocimiento de la personalidad jurídica a todas las personas.
La historia de esta generación de derechos viene dada por las reivindicaciones de la burguesía al Antiguo Régimen a partir del siglo XVI. Todos los derechos pertenecientes a esta, incluyendo el seis, se guían por un valor moral básico: la libertad. Para el cumplimiento de estos hace falta un Estado de Derecho cuya principal misión es garantizar su cumplimiento, debe prevalecer el artículo frente a cualquier pretensión que se intente en su contra, todos los Estados están obligados a reconocer la personalidad jurídica de toda persona para el buen funcionamiento del Estado de Derecho.
El artículo once también está clasificado dentro de los artículos de la primera generación, este es a su vez un derecho político ya que dentro del sistema judicial la presunción de inocencia es un valor básico y tiene que haber unas fiables garantías para su defensa, del mismo modo los actos que se hicieron en el pasado tampoco pueden ser juzgados ahora si en el momento en el que se cometieron no fueron delitos porque nadie puede ser detenido sin un motivo legal, los artículos de esta generación se guían por el valor de la libertad. El Estado de Derecho tiene que velar por el cumplimiento de este artículo para poder ser llamado así.
El artículo quince de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pertenece a la primera generación ya que es un derecho político que reconoce la nacionalidad de todas las personas y que nadie puede ser privado de ella ni de su libertad para cambiarla, este derecho también está guiado por el valor básico de la libertad para cambiar de nacionalidad. Los Estados tienes que garantizar el cumplimiento de este derecho ya que permite a todas las personas pertenecer a un país y poder recibir en igualdad de condiciones las prestaciones de este. Todos tenemos derecho en igualdad a tener una nacionalidad y deberíamos tener también en igualdad la posibilidad de cambiar de nacionalidad y se nos tiene que reconocer como seres iguales a quienes no se les puede quitar su nacionalidad ya que es un componente básico que identifica a toda persona. Esto de la igualdad hace vincular el artículo a la segunda generación pero pertenece a la primera.
El artículo veinticinco pertenece a la segunda generación de los derechos de igualdad. Estos derechos fueron reivindicados por el movimiento obrero a lo largo de los dos últimos siglos. Este artículo implica a derechos económicos como un nivel de vida adecuado; vivienda; vestido; alimentación; seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia…
Implica también derechos sociales como la asistencia médica, los servicios sociales y cuidados especiales a la maternidad y a la infancia.
Los niños tienen derecho a una igual protección social independientemente si nacieron dentro del matrimonio o fuera de él. Con todo esto se apoya a los derechos de la primera generación ya que sin los de la tercera no podrían ejercerse. Este derecho se guía por el valor de la igualdad, el Estado tiene que actuar para que los derechos de la primera generación no sean un privilegio de unos cuantos sino que tiene que buscar que estos sean una realidad para todos. El Estado Social de Derecho intenta redistribuir la riqueza para asegurar que toda la población tenga cubierto estas necesidades y disponga de similares para ejercer los derechos civiles y económicos.
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